La portabilidad financiera simplifica y facilita una serie de procesos de cierre y apertura de productos financieros y traspasos de deuda de una entidad financiera a otra por mandato del cliente. A la fecha, se han realizado más de 350 mil solicitudes.

Requisitos de la portabilidad

El único requisito es ser el titular de los productos financieros que se quieren portar, y presentar una “Solicitud de Portabilidad Financiera” en la institución financiera en la cual el cliente, llenando el formulario para iniciar el proceso, el que todas las instituciones financieras deben tener disponible es sus sitios web.

¿Cuáles son las etapas de la portabilidad?

Solicitud de portabilidad
El cliente realiza la “Solicitud de Portabilidad” en el nuevo proveedor financiero. El cliente puede adjuntar un “Certificado de Liquidación”.

Solicitud de portabilidad

Oferta de portabilidad
Recibida la “Solicitud de Portabilidad”, el nuevo proveedor le entregará al cliente un comprobante de ingreso y de ser necesario, requerirá al cliente otros antecedentes para formular una oferta.

Oferta de portabilidad

Aceptación de la oferta
Si el nuevo proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad, le presenta al cliente la oferta de portabilidad, que tendrá una vigencia de al menos 7 días hábiles bancarios.

Aceptación de la oferta

Contratación de nuevos productos
Una vez firmado los contratos respectivos, los nuevos productos quedarán disponibles para el cliente a más tardar el día hábil bancario siguiente.

Contratación de nuevos productos

Cierre de productos en institución de origen
Con la firma de los contratos respectivos, el nuevo proveedor tiene un plazo máximo de 6 días hábiles bancarios para pagar al proveedor inicial, por cuenta del cliente, los créditos originales y así ejecutar el mandato de término.

Cierre de productos en institución de origen

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La portabilidad financiera es un mecanismo establecido por ley que simplifica y facilita una serie de procesos de cierre y apertura de productos financieros y traspasos de deuda de una entidad financiera a otra por mandato del cliente.

Con esta ley se busca promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas o las micro y pequeñas empresas se cambien por conveniencia de un proveedor de servicios financieros a otro proveedor, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.

Los clientes pueden cambiarse de un banco u otra institución financiera de manera más fácil, simple y con un gran ahorro de tiempo. En la industria bancaria será posible realizar la solicitud y recibir la oferta de portabilidad de manera totalmente digital, con lo cual el cliente no necesita ir a una sucursal.

Se pueden portar cuentas corrientes y cuentas vista; créditos rotativos como las líneas de crédito y las tarjetas de crédito; y créditos en cuotas, como los créditos hipotecarios, de consumo y comerciales.

El único requisito es ser el titular de los productos financieros que se quieren portar, y presentar una “Solicitud de Portabilidad Financiera” en la institución financiera en la cual el cliente , llenando el formulario para iniciar el proceso, el que todas las instituciones financieras deben tener disponible es sus sitios web.

El proceso de portabilidad no tiene costos para el cliente, lo que incluye la solicitud de portabilidad, la emisión de certificados de liquidación y la gestión de cierre de productos. Sin embargo, el refinanciamiento de ciertos productos está sujeto a comisiones de prepago, y a otros gastos externos como notarios y Conservadores de Bienes Raíces.

La portabilidad financiera puede tener dos modalidades: portabilidad sin subrogación y portabilidad con subrogación
a. Portabilidad sin subrogación: Es cuando el cliente contrata productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y pone término a uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenía vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo de este modo todas las garantías o cauciones que contemplaban dichos productos o servicios para asegurar su pago.
b. Portabilidad con subrogación: El cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que mantenía con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

Sí. El proceso de portabilidad financiera puede hacerse tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.