El FOGAPE Reactiva es un instrumento que permite apoyar económicamente a las empresas que vieron afectados sus ingresos debido a las dificultades generadas por la pandemia y que no pudieron acceder a la versión 2020 de este beneficio. Quienes sí recibieron el FOGAPE COVID-19, podrán acceder a la reprogramación del crédito.
Principales modificaciones
– Los créditos FOGAPE Reactiva buscan apoyar a empresas cuyas ventas anuales no excedan las U.F. 1.000.000. Las ventas anuales deben regir en alguno de los siguientes cuatro periodos:
– En los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorga el financiamiento.
– Las ventas registradas en el año calendario 2020.
– Las ventas registradas en el año calendario 2019.
– Las ventas registradas entre el 1 de octubre del 2018 y el 30 de septiembre del 2019.
– Pueden ser otorgados hasta el 31 de diciembre del 2021, ampliando en 7 meses el plazo de FOGAPE Covid.
– Los nuevos créditos podrán utilizarse para inversión, capital de trabajo y para refinanciar créditos FOGAPE ya solicitados.
– Tratándose de créditos destinados a adquirir activo fijo, con hipoteca o prenda sobre dichos activos, o bien para financiar operaciones de leasing, el límite máximo de financiamiento aumenta en 1,5 veces.
– Cobertura de garantía FOGAPE especial de 90% para empresas con ventas hasta 100.000 UF y cuyo giro registrado en SII corresponde a:
– Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas;
– Actividades de agencias de viajes;
– Actividades de operadores turísticos;
– Servicio de transporte a turistas;
– Actividades de residenciales para turistas;
– Otras actividades de alojamiento para turistas n.c.p.;
– Actividades de hoteles;
– Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas; o
– Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
– Considera una tasa nominal de TPM + 0,6% mensual –7,7% anual–.
– A diferencia de los créditos FOGAPE COVID-19, los créditos Reactiva extienden su plazo y cobertura de garantías hasta por 7 años (2028). Además, se exime del pago de impuesto de timbres y estampillas.
– Para acceder, la empresa no debe encontrarse en situación de mora superior a 29 días en el sistema financiero, de acuerdo a la información más reciente emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como tampoco presentar una mora superior a 60 días en el banco.
¿Cómo acceder?
Para acceder al beneficio, el cliente debe solicitarlo a través de su banco, ya sea por sus canales digitales o a través de un ejecutivo.