I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
El Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. (la “Asociación”) acordó establecer un nuevo Manual de Conducta y Buenas Prácticas (el “Manual”), cuya finalidad consiste en promover estándares comunes de comportamiento ético y de buenas prácticas de los Colaboradores de los Bancos que participan en los comités, reuniones, mesas técnicas y demás instancias gremiales convocadas por la Asociación (en adelante, indistintamente, los “Bancos” o los “Bancos Asociados”).
Por “Colaboradores” se entenderán los directores, ejecutivos y trabajadores dependientes de los Bancos Asociados, que participan en uno o más de los comités, reuniones, mesas técnicas y demás instancias gremiales convocadas por la Asociación, para los efectos del cumplimiento de sus fines.
Los Bancos Asociados conservarán y actuarán con plena autonomía para definir sus estrategias, políticas comerciales, precios, condiciones de contratación, gestión de riesgos, decisiones de inversión, productos, canales y relaciones con sus clientes y proveedores, dentro del marco legal aplicable.
De esta manera, este Manual sólo rige la actuación y participación de los Bancos Asociados y sus Colaboradores en las instancias de la Asociación.
II. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN GREMIAL.
Ninguna disposición de este Manual podrá interpretarse o entenderse como una recomendación, instrucción, acuerdo o coordinación respecto de precios, tasas, comisiones, spreads, condiciones comerciales, políticas de crédito, lanzamiento o retiro de productos, segmentación de clientes, participación de mercado, decisiones de oferta, contratación de proveedores o cualquier otra variable competitiva propia de cada banco ni tampoco como promoción de cualquier acto, hecho o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia.
La Asociación y sus miembros deberán actuar conforme a los siguientes principios generales: (a) cumplimiento estricto de la ley y normativa aplicable; (b) respeto de la autonomía competitiva de cada banco; (c) resguardo de información confidencial, sensible, reservada o estratégica; (d) trato justo y no discriminatorio entre sus miembros; (e) colaboración institucional con Autoridades dentro del marco legal; y (f) promoción de la confianza pública en el sistema bancario.
III. RELACIÓN ENTRE BANCOS.
Los Bancos, en su calidad de competidores y también miembros de la Asociación, deberán resguardar especialmente su independencia comercial, cumplir con la normativa de libre competencia y con la obligación de confidencialidad en todas sus relaciones, reuniones, comités, mesas técnicas, comunicaciones y demás actividades gremiales.
Asimismo, la Asociación procurará establecer una institucionalidad y gobernanza que permita contar con mecanismos de coordinación y cooperación entre sus miembros en materia de Ciberseguridad y de Prevención de Fraudes.
a) Libre Competencia.
Los Bancos deben cumplir con las normas de libre competencia, en sus relaciones con sus proveedores, clientes y competidores.
Por lo tanto, los bancos no podrán negociar o llegar a acuerdos entre ellos - expresos o tácitos - sobre precios, ofertas de productos, nivel de producción, reparto de clientes, mercados o cuotas, negación de operar con determinados clientes o proveedores, o cualquier otro supuesto que atente contra la libre competencia.
La Asociación dará cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la Guía sobre Asociaciones Gremiales y Libre Competencia, impartida por la Fiscalía Nacional Económica.
b) Competencia Leal.
Los Bancos deben competir de manera leal, por lo que deberán abstenerse de realizar declaraciones, actividades de publicidad y comportamientos que pueden suponer competencia desleal o un abuso de posición dominante, como tampoco, denigrar la reputación de otros Bancos y, en general, de la Banca.
La Asociación no deberá ser utilizada como instancia para coordinar respuestas comerciales frente a competidores, clientes, proveedores o Autoridades, salvo que se trate de actuaciones institucionales de carácter gremial legítimas, transparentes y compatibles con la libre competencia.
c) Ciberseguridad.
El marco regulatorio en materia de ciberseguridad comprende un conjunto de lineamientos y buenas prácticas que deben ser consideradas por los Bancos en la gestión de los riesgos asociados a la ciberseguridad y de continuidad del negocio, atendiendo al volumen y complejidad de sus operaciones.
En este contexto, en el marco de los principios generales de actuación gremial previstos en el Manual, la Asociación promoverá una institucionalidad cuyo objetivo sea contar con mecanismos de coordinación y cooperación a través de una gobernanza que permita establecer protocolos y procesos para la gestión de crisis e inteligencia de amenazas cibernéticas en la industria bancaria. Entre tales mecanismos se encuentra el denominado (VTF), como también cualquiera otra que se implemente en el futuro por la Asociación.
De esta manera, y con pleno cumplimiento de la normativa aplicable y de los principios expuesto en el Manual, se espera que los Bancos participen y colaboren en esta institucionalidad de la Asociación para gestionar los riesgos de ciberseguridad de la banca.
d) Prevención de Fraudes.
La seguridad y confianza de las transacciones que se realizan tanto en el sistema de pagos de alto valor y de bajo valor son determinantes para la estabilidad financiera.
Para los efectos de preservar dicho objetivo, la regulación vigente dispone que los emisores de tarjetas de pago deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de fraude con dicho medio de pago, resguardando la prestación segura del respectivo servicio en los términos señalados en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
El Capítulo 1-7 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero (“RAN”) contiene un conjunto de directrices que los bancos deben cumplir en materia de prevención de fraudes y detección de lavado de activos en las transferencias electrónicas de fondos.
Complementariamente, el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, en relación con el Capítulo 8-41 de la RAN, establece como elemento esencial de los contratos que suscriban los emisores y operadores de tarjetas de pago, así como las entidades afiliadas que las acepten como medio de pago, la inclusión de los resguardos necesarios para cautelar la integridad, seguridad y certeza de los pagos que se efectúen mediante dichas tarjetas.
En este contexto, la Asociación cuenta con una institucionalidad para recopilar información sobre tipología de fraudes, ante eventuales contingencias, que tengan su causa en hechos o actos de terceros de carácter ilegal, que generen o puedan generar contingencias, que tengan o puedan tener implicancias sistémicas sobre la seguridad de los medios de pago de bajo valor.[1]/
De esta manera, y con pleno cumplimiento de la normativa aplicable y de los principios expuesto en el Manual, se espera que los Bancos participen y colaboren en esta institucionalidad de la Asociación para gestionar los riesgos asociados a la prevención de fraudes.
IV. RELACIÓN DE LOS BANCOS CON LA SOCIEDAD.
La Banca tiene el compromiso de contribuir al desarrollo de la sociedad y de las personas que forman parte de ella en un marco de integridad, libre competencia, sostenibilidad, inclusión financiera y colaboración institucional transparente.
1. Relaciones con las Autoridades.
Los Bancos deben utilizar las instancias y canales previamente establecidos para comunicarse y relacionarse con las organizaciones e instituciones públicas, en un marco de respeto y colaboración con sus representantes y funcionarios, todo ello en el ámbito de sus competencias. Todas estas actuaciones deben realizarse, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
2. Educación financiera y sustentabilidad del sistema bancario.
Los Bancos promoverán el desarrollo e implementación de programas de educación financiera de los ciudadanos, y fomentarán la innovación e inclusión financiera. Lo anterior, para los efectos de contribuir al establecimiento de las bases necesarias para un sistema bancario sostenible. Un adecuado conocimiento de los productos y servicios financieros, sus riesgos y de las oportunidades que ofrece el sistema financiero, permite que los ciudadanos adopten sus decisiones económicas con una información adecuada.
3. Prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de corrupción.
La Banca se encuentra comprometida en adoptar todos los resguardos necesarios para combatir el que los servicios que preste y las transacciones que realice o que se realicen por su intermedio, constituyan “lavado de activos”, y que con ello se financie la comisión de otros delitos. El lavado de activos y sus delitos conexos generan desconfianza e inestabilidad en el sistema financiero.
Para estos efectos, los Bancos están sujetos a las normativas nacionales sobre la materia. Por ello, los Bancos deberán establecer políticas, prácticas y procedimientos adecuados, incluyendo normas de conocimiento del cliente que promuevan altos estándares éticos y profesionales en el sistema financiero, para los efectos de evitar que los Bancos y sus Colaboradores incurran en los delitos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.
Los Bancos y la Asociación deberán adoptar y establecer políticas, normas y procedimientos en conformidad a la ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, así como los demás marcos legales asociados.
V. ACTUACIÓN EN INSTANCIAS GREMIALES.
a) Reuniones, comités y mesas técnicas.
Toda reunión, comité, comisión o mesa técnica organizada por la Asociación deberá contar, en la medida razonable, con una agenda previa, materias delimitadas, registro de asistentes y acta o minuta que refleje los temas tratados y acuerdos adoptados. Las agendas y actas deberán evitar lenguaje ambiguo que pueda sugerir una coordinación comercial o intercambio de información sensible.
No deberán tratarse en reuniones gremiales asuntos relativos a variables competitivas individuales de los Bancos. Si durante una reunión se planteare una materia potencialmente sensible desde la perspectiva de libre competencia, el Presidente o quien dirija la reunión deberá interrumpir la discusión, dejar constancia en acta y reconducir la conversación a materias legítimas. Si ello no fuere posible, los asistentes deberán retirarse y solicitar que su retiro conste en acta.
Cuando la complejidad o sensibilidad de una materia lo amerite, la Asociación podrá requerir la revisión previa o la asesoría legal especializada en libre competencia que estime adecuada.
b) Intercambio de información.
La Asociación y sus miembros deberán abstenerse de solicitar, recibir, entregar, consolidar, circular o facilitar el intercambio de información comercialmente sensible entre Bancos, especialmente cuando sea individualizada, actual o futura, no pública ni apta para reducir la incertidumbre competitiva en el mercado.
Se considerará especialmente sensible, entre otra, la información relativa a precios, tasas, comisiones, spreads, márgenes, descuentos, condiciones de contratación, costos, políticas comerciales, estrategias de lanzamiento o retiro de productos, carteras objetivo, participación individual de mercado, volúmenes actuales o proyectados, planes de expansión, capacidad, decisiones de inversión, remuneraciones cuando corresponda a coordinación laboral anticompetitiva, y listas o segmentaciones individualizadas de clientes o proveedores.
La información sectorial que la Asociación recopile o difunda deberá, como regla general, ser pública, histórica, agregada y anonimizada, y elaborarse de manera que no permita identificar el comportamiento competitivo individual de uno o más Bancos ni facilite la coordinación entre ellos. Cuando se requiera consolidar información comercialmente sensible, la Asociación podrá actuar a través de un tercero independiente, que recibirá los datos de cada Banco, los procesará y entregará el resultado a la Asociación, a fin de evitar el acceso de la misma a data desagregada.
VI. COMITÉ DE ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS.
a) Organización y funcionamiento.
El Comité de Ética y Buenas Prácticas (el “Comité”) estará integrado por los presidentes de los Comités de Gerentes Generales, Asuntos Jurídicos y de Riesgos. El Comité designará de entre sus miembros a quienes ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente.
Corresponderá al Fiscal de la Asociación desempeñar el cargo de Secretario del Comité.
En caso de ausencia o conflicto de interés, el miembro afectado será reemplazado por quien designe el Directorio, procurando una composición que asegure conocimiento técnico e independencia de juicio. Para estos efectos, el miembro que presente un conflicto de interés deberá manifestarlo antes de iniciar la sesión y abstenerse de deliberar y votar sobre el asunto afectado, debiendo citarse a una nueva reunión del Comité donde participe su reemplazante.
El Comité actuará de modo autónomo y corresponderá a la Asociación otorgarle el apoyo institucional, administrativo y logístico necesario para el cumplimiento de sus funciones.
El Comité se reunirá semestralmente, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que cite especialmente el Presidente por sí o a requerimiento de los otros dos miembros del Comité, o del Directorio de la ABIF. El Comité deberá funcionar con la asistencia de, a lo menos, dos de sus miembros.
Las sesiones del Comité deberán contar con acta o registro suficiente, resguardando la confidencialidad de los antecedentes tratados y, cuando proceda, el debido resguardo de información sensible desde la perspectiva de libre competencia, secreto bancario, datos personales y demás normativa aplicable.
b) Atribuciones.
Corresponderá al Comité:
i. Analizar conductas y prácticas que puedan constituir infracciones al Manual de las que tome conocimiento o que le sean presentadas por el Directorio, por un asociado o por cualquier persona que tenga un interés actual y acreditado.
ii. Resolver las consultas del Directorio respecto de las disposiciones del Manual de Conductas y Buenas Prácticas.
iii. Recomendar al Directorio medidas correctivas o sanciones proporcionales, considerando la gravedad de la infracción, su reiteración, afectación a terceros, colaboración del involucrado, medidas de remediación adoptadas y normativa aplicable, especialmente en materia de libre competencia, integridad, responsabilidad penal de personas jurídicas y protección de información, todo ello en relación a las disposiciones previstas en el Manual.
iv. Proponer al Directorio modificaciones o actualizaciones a las disposiciones del Manual.
v. Establecer las normas necesarias para el funcionamiento del Comité.
vi. Proponer actividades de difusión, capacitación o prevención en materias de ética, libre competencia y buenas prácticas gremiales.
c) Procedimiento y debido proceso.
i. Los acuerdos del Comité se definirán por el voto de la mayoría de sus miembros, debiendo en todas sus actuaciones, proceder en conciencia, contando con amplias facultades para fijar plazos, audiencias y procedimientos que aseguren el debido proceso a los involucrados.
ii. El Comité deberá citar formalmente al asociado o al colaborador que haya incurrido en la conducta investigada, detallando los cargos en su contra y otorgándole un plazo razonable para efectuar sus descargos y proporcionar las pruebas antes de resolver el asunto y efectuar la propuesta al Directorio.
iii. El procedimiento deberá contemplar, al menos: (i) recepción y registro del antecedente o denuncia; (ii) evaluación preliminar de admisibilidad y competencia; (iii) identificación de eventuales conflictos de interés; (iv) comunicación de cargos, cuando proceda; (v) oportunidad de descargos; (vi) análisis del caso; (vii) recomendación fundada al Directorio; y (viii) comunicación de la decisión que corresponda.
iv. Una vez revisados los antecedentes del caso, el Comité podrá recomendar al Directorio la aplicación de la sanción que estime conveniente debido a la infracción cometida o proponer el archivo de los antecedentes. Sin perjuicio de lo anterior, será finalmente el Directorio, quien, por acuerdo de sus miembros titulares, determine la sanción aplicable o confirme su archivo.
v. Las sanciones que adopte el Directorio se aplicarán únicamente respecto del Banco Asociado, lo cual es sin perjuicio de las medidas que dicho Banco pueda adoptar respecto de sus Colaboradores de acuerdo con su normativa interna.
vi. Las sanciones que podrá recomendar el Comité y las que, en definitiva, aplique el Directorio serán las siguientes: (a) advertencia; (b) amonestación; (c) suspensión de su participación en la Asociación por hasta un año; (d) expulsión de la Asociación.
vii. Adicionalmente, el Comité podrá recomendar medidas correctivas o preventivas, tales como planes de remediación, capacitación específica, advertencias preventivas, revisión de procedimientos gremiales o medidas de seguimiento, siempre que sean compatibles con la normativa aplicable y la naturaleza de la Asociación.
viii. La determinación de sanciones o medidas deberá considerar criterios de proporcionalidad, debido proceso, igualdad de trato, gravedad de la conducta, existencia de daño o riesgo para terceros o para la Asociación, reiteración, cooperación y medidas de corrección adoptadas.
ix. Se podrá interponer reposición respecto de las sanciones aplicadas, ante el mismo Directorio siempre que se cuente con nuevos antecedentes, en el plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acuerdo respectivo.
VII. VIGENCIA Y REVISIÓN PERIÓDICA.
El Manual entrará en vigencia una vez aprobado por el Directorio de la Asociación y se publicará en su sitio de internet (www.abif.cl).
El Directorio podrá disponer su revisión periódica, al menos cada dos años o cuando existan cambios regulatorios, de estándares relevantes y de otra naturaleza con impacto significativo que lo hagan aconsejable.
[1] Informado a la Comisión para el Mercado Financiero por carta de 4 de mayo de 2021.
CONTACTO
Email: contacto@abif.cl
Teléfono: +56 (2) 2892 2800
