Objetivos y Estatutos

Versión reformada en Asamblea General Extraordinaria
8 de abril de 2015.

ANTECEDENTES GENERALES.
La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. se encuentra inscrita en el Registro de Asociados Gremiales regidas por el D.L. 2.757 de 1979 y 3.163 de 1980, bajo el Nº 29.

Los estatutos originales constan de la escritura pública de 4 de octubre de 1945, otorgada ante el Notario de Santiago, don Javier Echeverría Vial, los que fueron aprobados mediante D.S. Nº 4.420 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 20 de septiembre de 1946.

Los Estatutos han sido modificados según dan cuenta las siguientes escrituras públicas:

  • a) De 17 de agosto de 1946, ante el Notario de Santiago don Manuel Gaete Ugalde.
  • b) De 29 de noviembre de 1948, ante el notario de Santiago don Javier Echeverría Vial.
  • c) De 21 de junio de 1956, ante el Notario de Santiago don Eugenio del Río Aldunate, suplente de don Javier Echeverría Vial.
  • d) De 28 de agosto de 1964, ante el Notario de Santiago don Gustavo Infante Lecaros, suplente de don Javier Echeverría Vial.
  • e) De 3 de noviembre de 1977 y 3 de julio de 1978, otorgadas ambas ante el Notario de Santiago don Sergio Rodríguez Garcés.
  • f) De 19 de diciembre de 1979, ante el Notario de Santiago don Andrés Rubio Flores.
  • g) De 3 de junio de 1981, ante el Notario de Santiago don Andrés Rubio Flores.
  • h) De 30 de septiembre de 1982, ante el Notario de Santiago don Víctor Bianchi Pacheco, suplente de don Andrés Rubio Flores.
  • i) De 18 de julio de 1984, ante el Notario de Santiago don Jaime Morandé Orrego.

Las reformas de los Estatutos fueron aprobadas mediante Decretos Supremos 1.016, 3.163, 3.662 y 972, publicados en el Diario Oficial de los días 16 de marzo de 1949, 18 de julio de 1958, 13 de enero de 1965 y 23 de agosto de 1978, respectivamente.

Las modificaciones acordadas desde la vigencia del D.L. 2.757 no requieren de Decreto aprobatorio de las mismas.

Posterior a esa fecha, los estatutos se reformaron mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada el 2 de Diciembre de 1987, la que fue aprobada el 22 de enero de 1988, por Oficio Ordinario N° 347 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se comunicó a la entidad que no hay objeciones que formular.

La siguiente reforma de estatutos fue acordada por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de Abril de 1991, la que fue aprobada el 19 de Julio de 1991, por Oficio Ordinario N° 2.400 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se comunicó a la entidad que no hay objeciones que formular.

Luego, se reformaron los estatutos por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el 30 de abril de 2013, la que fue aprobada el 28 de junio de 2013, por Oficio Ordinario N°5.044 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el cual se comunicó a la entidad que no hay objeciones que formular.

La última reforma de estatutos fue acordada por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 8 de abril de 2015, la que fue registrada en la Unidad de Asociaciones Gremiales, Asociaciones de Consumidores y Martilleros del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con fecha 5 de mayo 2015, dando cumplimiento al plazo establecido en inciso tercero del artículo 6 del D. L. 2.757, de 1979.

Estatutos
Asociacion de Bancos e Instituciones Financieras de Chile Asociacion Gremial

TITULO PRIMERO
Domicilio, Objetivo y Duración

Art. 1º.- Créase una ASOCIACION GREMIAL denominada ASOCIACION DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CHILE, que se regirá por las disposiciones del Decreto Ley Número dos mil setecientos cincuenta y siete y sus reglamentos y los presentes Estatutos y cuyo domicilio será la ciudad de Santiago.

Art. 2º.- La Asociación tendrá por objetivo estrechar los vínculos de unión entre sus asociados; mantener relaciones con instituciones análogas de otros países; estudiar e implementar los procedimientos destinados a mejorar la acción de la banca en su labor de intermediación financiera; estudiar y coordinar las medidas destinadas a prevenir y combatir los fraudes, falsificaciones y adulteraciones de documentos; mantener las relaciones necesarias con otras Asociaciones, Federaciones y Confederaciones Gremiales y Corporaciones Privadas, tanto nacionales como internacionales, incluso integrándose en ellas, a fin de obtener el logro de objetivos de interés común o de desarrollo e interés social; establecer, operar y mantener los servicios de interés común que requieran sus asociados y, en general, representar a sus asociados ante los Poderes Públicos y patrocinar todas aquellas medidas que permitan a las instituciones de la prosperidad nacional.

En sus actuaciones, la Asociación respetará los intereses particulares de cada miembro, no pudiendo ser motivo de moción, debate o resolución, cuanto se refiere a las operaciones, organización y régimen interno de cada asociado.

Art. 3º.- La Asociación tendrá duración indefinida y sólo podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de asociados convocada expresamente para tratar sobre esta materia.

Art. 4º.- La institución que ingrese a la Asociación se obliga a permanecer en ella por un plazo no menor de un año, y en el caso de que resuelva retirarse, deberá manifestarlo por escrito al Directorio con seis meses de anticipación a la fecha de su retiro, a lo menos.

TITULO SEGUNDO
De los Miembros

Art. 5º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes dos categorías de asociados:
1. a) Clase A: Constituida por los bancos legalmente establecidos y autorizados para operar en el país.

2. b) Clase B: Constituida por las representaciones de Bancos Extranjeros no establecidos en el país, autorizados para actuar como tales y debidamente acreditados ante esta Asociación por la institución en cuya representación actúan en Chile, los que tendrán derecho a voz y se denominarán “socios adherentes”.

En caso de duda corresponderá a la Asamblea determinar, previo informe del Directorio, si una entidad autorizada en ingresar a la Asociación tiene la calidad de miembro Clase A o B.

Art. 6º.- Las entidades que ingresen a la Asociación, deberán pagar la cuota de incorporación que fije anualmente la Asamblea, la que será igual para el caso de los asociados de la Clase A. Los socios Clase “B” estarán exentos del pago de cuota de incorporación.

TITULO TERCERO
De los bienes y fondos

Art. 7º.- Los fondos de la Asociación se constituirán con las cuotas que paguen los asociados en la forma que establezca la Asamblea y con los bienes que a cualquier título ingresen a la Asociación.

Las cuotas anuales podrán ser distintas para el caso de los asociados Clases A y B. La cuota anual para cada asociado de la Clase A, deberá guardar relación con el número de votos de que el asociado disponga. En el caso de los asociados de la Clase B, la cuota anual será un porcentaje de la cuota mínima para los asociados Clase A, que fijará cada año la Asamblea General.

Art. 8º.- Sólo en Asamblea General de asociados y mediante voto secreto, aprobado por la mayoría del sesenta por ciento de los votos y además por mayoría absoluta de los asociados, podrán imponerse cuotas extraordinarias. Estas cuotas extraordinarias podrán ser proporcionales a los votos con que cuenta cada afiliado y sólo podrán destinarse a financiar los proyectos o actividades que hubiera aprobado la Asamblea General al votar su imposición.

TITULO CUARTO
Del Directorio

Art. 9º.- La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio de diez miembros titulares y nueve miembros suplentes. De ellos, nueve miembros titulares y los nueve miembros suplentes serán designados por los miembros Clase A, sin perjuicio de las facultades que estos Estatutos otorgan a las Asambleas.

Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria elegir directamente a un director titular, pudiendo resultar electa una persona que no reúna las características mencionadas en el inciso primero del artículo décimo de los Estatutos.

Art. 10º.- Cada una de las dieciocho instituciones que resulten elegidas en la forma prescrita en el inciso segundo del artículo número diecisiete nombrará, comunicando por escrito al Gerente de la Asociación dentro del término de quince días, contados desde la fecha de la elección, a las personas que integrarán el Directorio, las cuales deberán tener las calidades Presidente, Vicepresidente, Director, Gerente, Fiscal o Asesor Técnico de la respectiva institución.

Estas personas, además de quien sea electo directamente por la Asamblea General Ordinaria, constituirán el Directorio y durarán dos años en sus funciones.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Titular o Suplente podrá ser sustituido, en cualquier momento, por decisión de la institución que lo nombró, o por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, según corresponda, y el Director así nombrado durará en sus funciones, por el período que le restaba por desempeñarlas al Director sustituido.

Art. 11º.- Si un asociado que tenga derecho a designar Director Titular, dejare de pertenecer a la Asociación o no deseare tener representación en el Directorio, será reemplazado por el Director Suplente elegido al efecto por el lapso que faltare para completar el periodo del Titular. Si se produce la vacancia del Director Titular y la de su Suplente, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Asamblea General Ordinaria que debe celebrar la Asociación y en el intertanto, el Directorio, podrá por unanimidad nombrar al reemplazante.

Si se produce la vacancia del Director Titular designado directamente por la Asamblea General Ordinaria, el Directorio convocará a una Asamblea General Extraordinaria, la que decidirá sobre la elección de su reemplazante por el lapso que faltare para completar el periodo del cargo vacante. Esta asamblea deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya producido la vacancia, y deberá convocarse con las formalidades previstas en el artículo décimo noveno de estos Estatutos.

Si la Asamblea General Ordinaria acuerda no designar al Director Titular, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo noveno de estos Estatutos, dicho cargo quedará vacante por el periodo correspondiente.

Art. 12º.- El quórum necesario para celebrar sesión de Directorio, será el de la mayoría de sus miembros, o de seis de ellos en el caso de que el Directorio esté compuesto por diez miembros titulares y nueve miembros suplentes. Para adoptar acuerdos se requerirá el voto conforme de la mayoría de los concurrentes, y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo reemplace. El Directorio celebrará sesión una vez al mes a lo menos.

Art. 13º.-El Directorio, en la primera sesión siguiente a su elección, la que deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de la Asamblea General Ordinaria en que hubiere sido elegido, designará de entre sus miembros titulares al Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente de la Asociación, por un período de dos años, que expirará en la fecha en que sean designados los sucesores.

Art. 14º.- Siempre que algún miembro lo solicite, se dejará testimonio en el acta del fundamento de su voto. La votación de cualquier moción podrá aplazarse, si así lo pidiera alguno de los Directores presentes, pero deberá efectuarse en la sesión siguiente a aquella en la que se pidió el aplazamiento.

Art. 15º.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

  • a) Dirigir la marcha de la Asociación dentro de sus fines y de acuerdo con las líneas generales que fije la Asamblea General;
  • b) Administrar los fondos sociales con amplias facultades, salvo las que estos Estatutos reservan a la Asamblea General. En el ejercicio de su administración podrá el Directorio, especialmente, nombrar Gerente General y demás personal y poner fin a sus servicios, contratar servicios de personas o entidades extrañas, celebrar todos los actos y contratos necesarios para establecer los servicios de interés común para sus asociados, abrir cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, contratar préstamos bancarios y suscribir los documentos necesarios para su contratación y retiro y, en especial, aceptar letras de cambio, suscribir pagarés y otros documentos bancarios, negociar toda clase de documentos, hacer depósitos a la vista y a plazo; contratar custodia y seguros, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; comprar y vender, adquirir y enajenar bienes muebles, valores mobiliarios y derechos; adquirir, enajenar e hipotecar con autorización de la Asamblea, bienes raíces; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Asociación a cualquier título. La inversión de los fondos sociales sólo podrá destinarse a los fines previstos en los Estatutos.
  • c) Fijar días y horas para sus propias reuniones;
  • d) Establecer y mantener los servicios generales para los asociados, que a su juicio fueren convenientes o necesarios y de interés común para sus miembros.
  • e) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  • f) Proponer a la Asamblea General el presupuesto de entradas y gastos, las cuotas de incorporación, las ordinarias y extraordinarias que deberán abonar los asociados en conformidad a los artículos sexto y séptimo de estos Estatutos, dentro de un mínimo equivalente a 40 y un máximo equivalente a 1.000 Unidades de Fomento para cuotas de incorporación y un mínimo equivalente a 120 y un máximo equivalente a 3.000 Unidades de Fomento para las cuotas anuales ordinarias de cada asociado;
  • g) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos asociados;
  • h) Presentar a la Asamblea General la memoria y balance anual de la Asociación al 31 de Diciembre de cada año;
  • i) Designar comisiones y crear departamentos de estudio de materias económicas, legales, de técnica bancaria, u otras relacionadas con los objetivos de la Asociación;
  • j) Conferir mandatos generales y especiales;
  • k) Actuar por iniciativa propia o a petición de parte como conciliador en todas aquellas dificultades que se presenten entre los asociados y, a requerimiento de ellos, designar árbitros arbitradores para resolver sobre dichas dificultades;
  • l) Decidir sobre la incorporación o afiliación de la Asociación Gremial a otras Asociaciones, Federaciones o Confederaciones Gremiales u otras entidades de interés social que no persigan fines de lucro; y
  • m) En general, actuar en toda clase de materias que digan relación con los objetivos de la Asociación y que, por disposición expresa de estos Estatutos, no correspondan a la Asamblea General.

Art. 16º.- En caso de renuncia colectiva de todo el Directorio, quién ejerza la Presidencia, o en su defecto, la primera o segunda Vicepresidencia, no podrá abandonar su cargo sin convocar a Asamblea General Extraordinaria.

TITULO QUINTO
De las Asambleas

Art. 17º.- En Asamblea General Ordinaria celebrada en el mes de abril o mayo de cada año, se dará cuenta de la marcha de la Asociación. Esta Asamblea se pronunciará sobre el balance del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de cada año, sobre el presupuesto de entradas y gastos, sobre las cuotas de incorporación y sobre las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que deberán abonar los asociados durante el periodo anual respectivo.

En Asamblea General Ordinaria, se elegirán por parte de los asociados Clase A y de entre ellos, los nueve asociados que tendrán derecho a designar Directores Titulares y los nueve asociados que tendrán derecho a designar Directores Suplentes. Estos asociados podrán ser reelegidos o reemplazados cada dos años.

La elección será por voto a favor del respectivo asociado, incluyendo en la preferencia el asociado que tendrá derecho a designar Director Titular y de su respectivo Suplente. Podrán dividirse para las votaciones los votos que correspondan a cada asociado, de acuerdo con su capital y reservas. Esta elección será en una sola votación y se proclamarán elegidos Directores Titulares y Suplentes a aquéllos asociados Clase A que obtengan las nueve más altas mayorías.

Los asociados Clase A así elegidos, deberán designar dentro del plazo de quince días a las personas que en su representación desempeñarán los cargos de Director Titular y Suplente de la Asociación.
En la misma Asamblea General Ordinaria mencionada en el inciso segundo precedente, se deberá postular a la persona que desempeñará el cargo de Director Titular a que se refiere el inciso final del artículo noveno de estos Estatutos. La aprobación de la postulación de la persona propuesta, se efectuará en votación separada y requerirá del voto favorable de la mayoría de votos de los asociados Clase A. La persona que resulte electa, podrá ser reelegida en su cargo, sin límite de tiempo.

Art. 18º.- En Asamblea General Ordinaria, se podrá, además, conocer y tratar sobre la admisión de nuevos miembros, fijar la política general de la Asociación, instruir al Directorio sobre los rumbos que debe darse a la Asociación Gremial dentro de sus objetivos, requerir su intervención para la solución de los problemas que los afecten y que sean comunes a los asociados e intercambiar informaciones sobre materias económicas, financieras, bancarias o de interés general.

Art. 19º.- Se celebrarán Asambleas Generales Extraordinarias cada vez que lo acuerde el Directorio, lo solicite por escrito un número de asociados que represente a lo menos un tercio del total de votos, o el Presidente o Vicepresidente en el caso contemplado en el Artículo Decimosexto. La citación a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá hacerse por medio de dos avisos publicados en un diario de Santiago, dentro de los diez días que precedan a la reunión, y por medio de cartas dirigidas por mano o por correo a todos los asociados. En los avisos y cartas de citación de la Asambleas Generales Ordinarias deberá expresarse el objeto de la convocatoria. En los avisos y cartas de citación de una primera reunión no podrá citarse a una segunda reunión para el caso de que, por falta de quórum, aquella no se lleve a efecto.

Art. 20º.- En las Asambleas Generales, un asociado podrá hacerse representar por otro, bastando para ello una carta poder dirigida al Presidente. Las Asambleas se constituirán con un quórum que represente la mayoría absoluta total de votos de los asociados. Si no se obtuviera este quórum, se efectuará una nueva citación para la fecha que acuerde el Directorio, y en tal caso la Asamblea se constituirá con el número de asociados representados en ella, cualquiera que fuere su número.

Cada asociado de la Clase A tendrá un voto por cada 0,5% del porcentaje que su capital y reservas represente sobre el conjunto de los capitales y reservas de todos los asociados Clase A según los últimos balances anuales, con un mínimo de dos y hasta alcanzar diez votos con una participación del 5%. Por sobre dichas participaciones corresponderá a cada asociado un voto adicional por cada 2,5% de participación que su capital y reservas represente sobre el conjunto y hasta quince votos totales. El exceso por sobre los quince votos, se asignará reflejando con un voto adicional por sobre dicho número, por cada 5% que el capital y reservas del respectivo asociado represente sobre el conjunto de los capitales y reservas de todos ellos. En caso de no existir balance anual de un asociado, por cualquier motivo, se considerará en su reemplazo para estos efectos el balance general autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de fecha más próxima a la de la Asamblea.

Los derechos que corresponden a los asociados en conformidad con estos Estatutos, se entenderán suspendidos y no podrán ser ejercidos por las instituciones asociadas que estén sometidas al régimen de intervención por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, suspensión que se mantendrá mientras dure el período de intervención. Asimismo, no se considerarán el capital y reservas de estas instituciones para los efectos de determinar el conjunto de capitales y reservas de todos los asociados a que se refiere este artículo.
Art. 21º.- Los acuerdos de las Asambleas Ordinarias se tomarán por mayoría de votos y los de las Asambleas Extraordinarias por los dos tercios de los votos concurrentes. Las actas serán suscritas por el Presidente y por el Secretario o por quiénes hicieren su veces y por dos representantes de asociados que hayan asistido a la Asamblea y que serán designados por ella. Los acuerdos podrán llevarse a efecto desde luego, sin esperar la aprobación del acta.

Art. 22º.- En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse de los asuntos indicados en la citación. Sólo en Asambleas Extraordinarias especialmente convocadas al efecto podrá tratarse de la reforma de los Estatutos y de la adquisición, enajenación e hipoteca de bienes raíces.

TITULO SEXTO
Del Presidente y del Vicepresidente

Art. 23º.- Corresponderá al Presidente la dirección de las sesiones del Directorio, de las Asambleas y de las Comisiones de Estudio, la ejecución de sus resoluciones y la representación legal de la Asociación, sin necesidad de resolución expresa del Directorio, con las más amplias facultades. En ausencia o impedimento temporal del Presidente, lo subrogará mientras dure la ausencia o impedimento el primer Vicepresidente. En caso de ausencia o impedimento que afecte al Primer Vicepresidente, asumirá el Segundo Vicepresidente. En caso de renuncia del Presidente, asumirá la Presidencia de la Asociación el Primer Vicepresidente, por todo el período que restare por cumplir al Presidente renunciado. En caso de renuncia del Primer Vicepresidente, asumirá dicho cargo el Segundo Vicepresidente, por el período que faltare por cumplir. En caso de renuncia del Segundo Vicepresidente, el Directorio designará al miembro que habrá de reemplazarlo por lo que restare de su período. El Presidente podrá delegar facultades y comisionar encargos y gestiones determinadas a quienes desempeñen los cargos de Vicepresidente.

TITULO SEPTIMO
Del Gerente y Fiscal

Art. 24º.- El Gerente será depositario de los fondos de la Asociación y firmará, conjuntamente con el Presidente, o quién lo reemplace cualquier documento de retiro o recepción de fondos.

Art. 25º.- Corresponderá al Gerente expedir la correspondencia, actuar como Secretario del Directorio y de las Asambleas, organizar el manejo interno de la Asociación, subordinándose a los acuerdos del Directorio; y en general, atender a las demás obligaciones que correspondan a la buena marcha de la Asociación.

Art. 26º.- El Fiscal será el Asesor Legal de la Asociación e informará al Directorio y a la Gerencia sobre las materias legales que interesen a ésta. Asimismo, deberá informar al Directorio sobre la correcta interpretación de estos Estatutos en caso de duda o controversia. Corresponderá al Fiscal subrogar al Gerente en caso de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27º.- Sólo en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente podrá tratarse de la disolución anticipada de la Asociación. Para que sea aceptada se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos de los asociados a lo menos.

Art. 28º.- Acordada la disolución o producida ésta por cualquier causa, los bienes de la Asociación Gremial pasarán al Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux, en la forma y bajo el inventario que determine el último Directorio de la Asociación, o en su defecto, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. A falta del Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux, los bienes pasarán en la misma forma y modalidades a los organismos especiales de Previsión de Empleados Bancarios que existan en esa época, y a falta de éstos, a la Confederación de la Producción y del Comercio de Chile.

ARTICULO TRANSITORIO.

Los acuerdos que modifican los Estatutos de la asociación, entrarán en vigencia de inmediato, sin esperar la aprobación del acta, facultándose indistintamente al Gerente General, Sr. Ricardo Matte Eguiguren, y al Fiscal Sr. Juan Esteban Laval Zaldívar, para reducirla a escritura pública.