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Modelo de prevención de delitos

INTRODUCCIÓN 


El 2 de diciembre de 2009 se publicó la Ley 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, derivada de la comisión de determinados delitos comprendidos en el catálogo de dicha norma. La Ley 20.393 establece que las personas jurídicas son penalmente responsables por la comisión de tales delitos, cuando fueren perpetrados en el marco de su actividad: 


a) Por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica; y 


b) Por o con la intervención de una persona natural relacionada en los términos previstos en la letra a) anterior con una persona jurídica distinta, siempre que ésta (i) le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o (ii) carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación. 


OBJETIVO 


Dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 4° de la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. (en adelante, la “ABIF” o la “Asociación”), ha establecido el presente Modelo de Prevención de Delitos (en adelante, “MPD”), el cual consiste un conjunto estructurado de políticas, programas y procedimientos específicos elaborados y optado en la ABIF para prevenir en el marco de sus actividades, la comisión de los delitos señalados en el artículo 1 de la Ley 20.393 y los que a futuro se incorporen a esta última (en adelante, “Los Delitos”).

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